• Inicio
  • Principios
    • Perpetuatio Jurisdictionis
    • Interés Superior del Menor
  • Jurisdicción Ordinaria
    • Esp. Agraria
    • Esp. Civil
    • Esp. Comercial
    • Esp. Familia
  • Factores Determinantes
    • Objetivo
      • Acciones populares
      • Cancelación y Reposición Título Valor
      • Competencia Desleal
      • Cuantía
      • Diligencia de Entrega
      • Ejecución de Sentencias
      • Estatuto del Consumidor
      • Inspección Judicial y peritaciones
      • Negocio Fiduciario
      • Patrimonio de Familia
      • Liquidación Forzosa
      • Solicitud de Matrimonio Civil
    • Subjetivo
      • Estados o Agentes Diplomáticos
      • Procesos de Menores
    • Funcional
      • Sala de Casación Civil
    • De conexión
      • Acumulación de Sucesiones
    • Territorrial Art 23 CPC
      • Causal 1
      • Causal 2
      • Causal 3
      • Causal 4
      • Causal 5
      • Causal 6
      • Causal 7
      • Causal 8
      • Causal 9
      • Causal 10
      • Causal 11
      • Causal 12
      • Causal 13
      • Causal 14
      • Causal 15
      • Causal 16
      • Causal 17
      • Causal 18
      • Causal 19
      • Causal 20
  • Reglas Especiales
    • Modificación mapa judicial
    • Medidas de descongestión
  • Ley 1395 de 2010
  • Petición de Terceros
  • Restitución de Tierras
  • Novedades
   

 

 

 

 

  Causal Octava
  Ajedrez
En los procesos divisorios, de deslinde y amojonamiento, de expropiación, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, será competente de modo privativo el juez del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si éstos comprenden distintas jurisdicciones territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante
 

Sala de Casación Civil

 

 
  • 2012
  • 2011
  • 2010
  • 2009
  • 2008
  • 2005
  • 2004
  • 2003
  • 2002

 

 

 

A-078-2004 [2004-00039-01]

Fecha: 16 de abril de 2004
Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez
Proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual

Despachos: Juzgados Civiles del Circuito de Bucaramanga y Cúcuta.

Asunto: El despacho al que correspondió el reparto del proceso de responsabilidad civil extracontractual, manifestó carecer de competencia, aduciendo que esta correspondía al juez del domicilio de la sociedad demandada, despacho al que fue remitido, autoridad que a su vez declaró su falta de competencia aduciendo que el demandante podía escoger como lo hizo, entre él y el juez del lugar donde ocurrieron los hechos de los que derivaba el perjuicio reclamado, trabado el conflicto.  La Sala de Casación Civil lo dirimió asignándole competencia al Juez del lugar donde ocurrió el hecho, respecto de la escogencia del autor.